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El secreto profesional
El secreto profesional es la obligación legal que
tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que
han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de
deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en
un juicio.
Casos más típicos el abogado, el médico, el enfermero,
el psicólogo, el periodista el trabajador social.
Secreto profesional de un abogado
“El secreto profesional del abogado representa uno de los
aspectos más significativos de su actuación, tiene el deber ético de guardar
celosamente la reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus
clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la
intimidad de la vida privada de las personas, así como también todo lo que se
haya revelado o descubierto con motivo de requerirse la opinión del abogado, su
consejo o patrocinio, y en general todo lo que él llegase a saber por razón de
su profesión, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia
comparada. Es por ello, que el abogado ética y jurídicamente está comprometido
a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que
le confía informaciones que pertenecen” (Melet, 2013)
Características y funciones del secreto profesional
Protección a las personas naturales o jurídicas, como medida
indispensable para su seguridad y tranquilidad.
Garantizar a los profesionales del derecho la libertad y
tranquilidad necesaria, a los fines de la mejor asesoría o patrocinio de sus
clientes, a conciencia y con pleno conocimiento de causa, sin peligro de
comprometer los secretos que conozcan en razón de su ministerio.
Amparar los deberes morales en las actuaciones profesionales
y en las relaciones humanas, en cuanto al respeto y mantenimiento de la lealtad
Garantizar el secreto profesional como deber y prerrogativa
del abogado, manteniendo fidelidad al orden público en general, la defensa del
cliente y el decoro profesional.
Clasificación del secreto profesional
Desde el punto de vista moral existen tres clases de
secretos: secreto natural, secreto prometido y secreto confiado.
Secreto Natural.- Es independiente de todo contrato, se
extiende a todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación
personal o por confidencia, y no puede divulgarse.
El secreto prometido.- Este tipo de secreto nace de un
contrato, de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho,
ya sea por casualidad, por investigación personal o por confidencia espontánea
o provocada.
El secreto confiado.- También dimana de una promesa
explícita o tácita hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta.
Se le comunica que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón
de su oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es
participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado en
su promesa bajo el sello del secreto.
Cargos en base al Código Penal Federal
CAPITULO I - Revelación de secretos
Artículo 210. .- Se impondrán
de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que
sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda
resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce
o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo 211. .- La sanción
será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de
profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea
hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por
funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de
carácter industrial.
Artículo 211 Bis. .- A
quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro,
información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada,
se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a
seiscientos días multa.

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