Debate


La LOPD-Protección de datos dice que el secreto informático es “datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Sobre la consideración de determinar qué son datos de carácter reservados, el Tribunal Supremo considera como tal la información de dos interinos de prisión que padecen SIDA. Por su parte, otra Sentencia del Tribunal Supremo entiende que los datos relativos al lugar de trabajo y al domicilio de la empresa son datos reservados.
Por tanto, estarán incurriendo en un delito de descubrimiento del secreto informático aquella persona que se apodere, utilice o modifique, sin estar autorizado y en perjuicio de tercero, “datos reservados de carácter personal o familiar” que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Igualmente se castigará al que acceda por cualquier medio a los mismos, los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
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Rosa Hilda Sánchez Sandoval y Azael Abdías Ramiro Ramírez
El secreto profesional se rige por la Ley de Sobre el Acceso Público a la Información y la Confidencialidad. Es la obligación legal de las profesiones que consiste en mantener en secreto reservado y oculto y sin ningún detalle de divulgación acerca de la información que reciben de los clientes que han conocido a través de la práctica de su profesión.
 Incluso, por sobre otros tipos que existen acerca de la confidencialidad, el secreto profesional se debe mantener aun estando en juicio.
 Las profesiones que ejercen el secreto profesional, son: los doctores, los abogados, trabajadores sociales, psicólogos, informáticos, y periodistas.
 Tiene condición moral y condición jurídica. En lo legal se debe guardar la información obtenida, ya que, en caso de divulgarla, se conoce que producirá efectos y resultados nocivos e injustos hacia el cliente al que pertenezcan los datos. La obligación de guardar secreto está legislada, aunque no en las mismas medidas.
 Surge por la necesidad de que se cree un ambiente de confianza entre relaciones del profesional y cliente, ya que, en algunos casos, se basa por mantener el respeto de la intimidad del cliente.
 El secreto profesional se vulnera cuando: se divulga información indirectamente, se divulga con ligereza a otra persona, a través de forma directa, consciente y premeditada. Quien viole el secreto, será sancionado y juzgado por el tribunal, según la gravedad se castigará como mínimo un año de cárcel. La finalidad del secreto profesional y su jurisdicción, es proteger al cliente.









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“Personalmente creo que hay un dilema bastante controversial en el ambito del secreto profesional, tanto guardar información por medio de algun contrato con un cierto proposito a pesar de saber que se esta rompiendo la ley o hacer lo que por moralidad nos indica la sociedad y confesar lo sucedido, en ambos casos se esta incumpliendo con alguno de los dos casos, es por esto que no cualquiera tiene la capacidad de poder realizar una labor de este estilo, es algo complejo y es por eso que la ley debe de tener ciertos criterios para este tipo de función para un trabajador de alguna empresa.” 
–Rojas Oyervides, Josué Ricardo



“Para mi en lo personal en nuestro entorno hay un gran problema con nuestra información ya que no se esta cumpliendo del todo el secreto informático, el cual es un tema muy importante sobre nuestra carrera y se tiene un problema muy grave ya sea por no cumplir con un contrato de privacidad o ciertas personas que cometen el delito de divulgar nuestra información personal o familiar” –Barcenas Iturbe, Juan Pablo



“Para mi el secreto profesional es la obligación legal que tiene un profesionista de no divulgar la información que tiene ya sea de la empresa donde trabaja o de sus clientes. El secreto profesional tiene 2 rubros, el moral y el juridico. Creo que estos tiempos el secreto profesional moral no es recomendaable que se aplique ya que la sociedad actual ha perdido algunos valores entre ellos la honestidad. Por lo tanto la forma mas recomendable seria la juridica ya que implican repercuciones legales y asi obliga a la persona a que guarde la información.”
 —Ramos Camargo,  Marco Antonio



“Pienso que el flujo de informacion no es tan solcida ya que avces aunque firmen un contrato de resguardo de informacion no sabes si la persona lo cumplira y dara informacion valiosa de tu empresa, y dependera del sujeto si arriesga su libertad por dar a conocer cierta informacion por lo cual una empresa deberia de saber a quien contrata realmente y de ser asi darle a conocer al empledo as normas y consecuensias de ciertos actos” 
—Raúl Ulises Barrón Martínez



“El secreto profesional es algo muy fundamental para cualquir trabajo, ya que no es no es eticamente correcto el estar divulgando información con respecto a lo que nosotros lleguemos a enterarnos, sin embargo, en algunos casos es necesario pensar si vale la pena el mantener el secreto profesional o si es necesario divulgar informacion por infligir algun delito mas grave.” 
—José Pedro Vega Aguilar 



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