Debate
La LOPD-Protección de datos dice que el secreto
informático es “datos de carácter personal: cualquier información concerniente
a personas físicas identificadas o identificables”. Sobre la consideración de
determinar qué son datos de carácter reservados, el Tribunal Supremo considera
como tal la información de dos interinos de prisión que padecen SIDA. Por su
parte, otra Sentencia del Tribunal Supremo entiende que los datos relativos al
lugar de trabajo y al domicilio de la empresa son datos reservados.
Por tanto, estarán incurriendo en un delito de
descubrimiento del secreto informático aquella persona que se apodere, utilice
o modifique, sin estar autorizado y en perjuicio de tercero, “datos reservados
de carácter personal o familiar” que se hallen registrados en ficheros o
soportes informáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o
privado. Igualmente se castigará al que acceda por cualquier medio a los
mismos, los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un
tercero.
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Rosa Hilda Sánchez Sandoval y Azael Abdías
Ramiro Ramírez
El secreto profesional se rige por la Ley de
Sobre el Acceso Público a la Información y la Confidencialidad. Es la
obligación legal de las profesiones que consiste en mantener en secreto
reservado y oculto y sin ningún detalle de divulgación acerca de la información
que reciben de los clientes que han conocido a través de la práctica de su
profesión.
Incluso,
por sobre otros tipos que existen acerca de la confidencialidad, el secreto
profesional se debe mantener aun estando en juicio.
Las
profesiones que ejercen el secreto profesional, son: los doctores, los
abogados, trabajadores sociales, psicólogos, informáticos, y periodistas.
Tiene
condición moral y condición jurídica. En lo legal se debe guardar la
información obtenida, ya que, en caso de divulgarla, se conoce que producirá
efectos y resultados nocivos e injustos hacia el cliente al que pertenezcan los
datos. La obligación de guardar secreto está legislada, aunque no en las mismas
medidas.
Surge por
la necesidad de que se cree un ambiente de confianza entre relaciones del
profesional y cliente, ya que, en algunos casos, se basa por mantener el
respeto de la intimidad del cliente.
El
secreto profesional se vulnera cuando: se divulga información indirectamente,
se divulga con ligereza a otra persona, a través de forma directa, consciente y
premeditada. Quien viole el secreto, será sancionado y juzgado por el tribunal,
según la gravedad se castigará como mínimo un año de cárcel. La finalidad del
secreto profesional y su jurisdicción, es proteger al cliente.
COMENTARIOS
“Personalmente creo que hay un
dilema bastante controversial en el ambito del secreto profesional, tanto
guardar información por medio de algun contrato con un cierto proposito a pesar
de saber que se esta rompiendo la ley o hacer lo que por moralidad nos indica
la sociedad y confesar lo sucedido, en ambos casos se esta incumpliendo con
alguno de los dos casos, es por esto que no cualquiera tiene la capacidad de
poder realizar una labor de este estilo, es algo complejo y es por eso que la
ley debe de tener ciertos criterios para este tipo de función para un
trabajador de alguna empresa.”
–Rojas Oyervides, Josué Ricardo
“Para mi en lo personal en nuestro
entorno hay un gran problema con nuestra información ya que no se esta
cumpliendo del todo el secreto informático, el cual es un tema muy importante
sobre nuestra carrera y se tiene un problema muy grave ya sea por no cumplir
con un contrato de privacidad o ciertas personas que cometen el delito de
divulgar nuestra información personal o familiar” –Barcenas Iturbe, Juan Pablo
“Para mi el secreto profesional es
la obligación legal que tiene un profesionista de no divulgar la información
que tiene ya sea de la empresa donde trabaja o de sus clientes. El secreto
profesional tiene 2 rubros, el moral y el juridico. Creo que estos tiempos el
secreto profesional moral no es recomendaable que se aplique ya que la sociedad
actual ha perdido algunos valores entre ellos la honestidad. Por lo tanto la
forma mas recomendable seria la juridica ya que implican repercuciones legales
y asi obliga a la persona a que guarde la información.”
—Ramos Camargo, Marco Antonio
“Pienso que el flujo de informacion
no es tan solcida ya que avces aunque firmen un contrato de resguardo de
informacion no sabes si la persona lo cumplira y dara informacion valiosa de tu
empresa, y dependera del sujeto si arriesga su libertad por dar a conocer
cierta informacion por lo cual una empresa deberia de saber a quien contrata
realmente y de ser asi darle a conocer al empledo as normas y consecuensias de
ciertos actos”
—Raúl Ulises Barrón Martínez
“El secreto profesional es algo muy
fundamental para cualquir trabajo, ya que no es no es eticamente correcto el
estar divulgando información con respecto a lo que nosotros lleguemos a
enterarnos, sin embargo, en algunos casos es necesario pensar si vale la pena
el mantener el secreto profesional o si es necesario divulgar informacion por
infligir algun delito mas grave.”
—José Pedro Vega Aguilar

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